El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 1915 del 22 de noviembre de 2017, con el cual adiciona el título 5 de la parte 6 del libro 1 al Decreto 1625 de 2016, para reglamentar el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, el cual señala que las personas jurídicas contribuyentes del impuesto de renta que en el año gravable obtengan ingresos brutos iguales o superiores a 33.610 UVT, pueden realizar el pago parcial del impuesto de renta mediante la inversión directa en la ejecución de proyectos de transcendencia social en los diferentes municipios ubicados en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado – Zomac. A través de dicho decreto, se establece entre otros, el ámbito de aplicación, las modalidades de pago de las obras por impuestos, el tratamiento de los saldos a favor que se presenten en las declaraciones de renta de los contribuyentes que se acojan a cualquiera de las dos modalidades de pago, así como los proyectos financiables a través de obras por impuestos.
Por el cual se adicionaría el título 5 de la parte 6 del libro 1 al Decreto 1625 de 2016 para reglamentar el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, referente al pago de impuestos con obras en las Zomac.