En la declaración de renta de una persona natural residente, ¿a quiénes se les permite utilizar la cédula general?
El sistema de cedulación de declaración de renta para personas naturales residentes fue creado por la Ley 1819 de 2016, compuesto por cinco fuentes de ingresos. Esta obligación debe ser atendida por estos días, razón por la cual damos respuesta en este espacio a las preguntas más recurrentes.
Las rentas provenientes de la relación laboral que se consideran exentas están consagradas en el artículo 206 del ET, al cual con la reforma tributaria se le derogó el numeral 9 y el parágrafo 4. Estas rentas podrían utilizarse en las cédulas de rentas de trabajo y de pensiones, según sea el caso.
En la cédula de rentas laborales se imputan todas las rentas que se consideran exclusivas de trabajo, de este tipo de rentas las que se consideran exentas se encuentran estipuladas en el artículo 206 del ET, las cuales deben atender las limitaciones contempladas en el artículo 336 del ET.
Con la reforma tributaria estructural de 2016 se estableció que a partir del año gravable 2017 las personas naturales deben determinar su impuesto de renta a partir de las siguientes cédulas: rentas de trabajo, pensiones, rentas de capital, rentas no laborales y, dividendos y participaciones.