El artículo 579-2 del ET solo exonera al contribuyente por la liquidación de sanciones de extemporaneidad que se generen con las contingencias del portal de la Dian.
Sin embargo, a través del Concepto 28625 de noviembre de 2019 se interpreta que también quedan exonerados de liquidar intereses de mora.
Mediante el Concepto 28625 de noviembre de 2019, la Dian interpreta lo estipulado en el artículo 579-2 concluyendo que, si por fallas en los Servicios informáticos electrónicos –SIE– el contribuyente queda impedido para presentar virtualmente su declaración, y adicionalmente tampoco se le permite ni siquiera la elaboración del formulario 490 para efectuar por lo menos el pago en forma oportuna, el contribuyente sí podrá quedar exonerado tanto de la sanción de extemporaneidad como de la liquidación de intereses de mora.
Finalmente, la contingencia en los servicios informáticos electrónicos no puede alterar la carga de los contribuyentes.