Las entidades prestadoras de servicios reconocerán la totalidad de los pagos como ingresos en el periodo en que se preste el servicio, en caso de que los pagos sean anticipados se reconocerán como un “pasivo-ingreso diferido” y se irán amortizando en la medida en que se vaya prestando el servicio.
La Dian concluye que los contratos de prestación de servicios jurídicos y/o asesoría legal no están cobijados por el régimen de transición del impuesto sobre las ventas, a diferencia de los contratos de construcción e interventoría que sí son cobijados por dicho régimen.