Mediante la presente doctrina, el CTCP aclara que los estados financieros de propósito general, que fueron preparados bajo un marco de información financiera diferente al requerido por el Decreto 2420 de 2015, no generan los efectos previstos en las normas legales.
El representante legal de la entidad es el principal responsable de los estados financieros, y para emitir la certificación correspondiente se apoya en un contador público, quien da fe y certifica que dichos estados financieros han sido elaborados conforme a un marco de información financiera.
Las obligaciones tributarias, mercantiles, laborales, financieras y contables son asignadas a la empresa por parte de la legislación y no al contador público de la misma. Por lo anterior, le corresponde a la gerencia asignar al personal idóneo para desarrollar dichas responsabilidades.
El CTCP reitera que el rol del contador público implica una labor de carácter profesional que, en materia de responsabilidad legal y ética, se circunscribe a la preparación de información financiera de manera oportuna, aplicando correctamente los marcos de información financiera pertinente.
El CTCP concluye que el contador público de una entidad podrá ser elegido como revisor fiscal una vez transcurran 6 meses desde el momento de su renuncia.
Mediante la presente doctrina, se concluye que el contador público puede desarrollar cualquier actividad relacionada con la ciencia contable en Colombia, indistintamente de si la entidad es de nacionalidad colombiana o extranjera.
El CTCP reitera que los contadores públicos deben haber tramitado su tarjeta profesional y estar inscritos ante la junta central de contadores para dar fe pública, emitir certificaciones sobre estados financieros y ejercer actividades relacionadas con la ciencia contable en general.
Los técnicos y tecnólogos en el área de la contaduría pública pueden prestar su colaboración en la preparación y presentación de los informes financieros, pero los profesionales en contaduría pública son los únicos autorizados para dar fe pública.
El CTCP concluye que las responsabilidades del contador público cesan en la fecha de terminación de contrato. No obstante, deberá revisar las condiciones del mismo con el fin de informarse sobre la documentación que debe entregar a la hora de su retiro para dejar resueltos todos los aspectos relacionados con su ejercicio profesional.
Se reitera que los estados financieros son responsabilidad de la administración de la entidad, y para ello esta se apoya en el trabajo del contador público.
En el Concepto 395 de 2016, el CTCP concluye que cuando se trate de un contrato laboral todas las obligaciones del contador público se suspenden a partir de la fecha en que se da por terminada la relación laboral, quedando circunscrita la responsabilidad de dejar resueltos todos los aspectos relacionados con su ejercicio profesional.
El CTCP concluye que no es de su conocimiento la existencia de alguna inhabilidad cuando el revisor fiscal principal tiene algún parentesco con el revisor fiscal suplente.