El CTCP concluye que las decisiones que no sean incluidas dentro del orden del día de una asamblea extraordinaria no podrán ser tramitadas. Cualquier decisión no planificada no podrá realizarse, a no ser que por acuerdo del 70 % de las personas en representación de acciones, sea aceptado que la asamblea incluya temas no previstos.
Se reitera que el nombramiento del revisor fiscal deberá ajustarse a los términos establecidos en los estatutos de la copropiedad, acerca del quorum mínimo para toma de decisiones y del porcentaje mínimo para la elección del revisor fiscal.
El CTCP se pronuncia frente al ajuste del costo amortizado respecto a las ganancias acumuladas, y resalta que efectuar ajustes contra la cuenta de ganancias y/o pérdidas acumuladas afecta el indicador de rendimiento de la entidad, porque las pérdidas por deterioro se originan desde el estado de resultados.
Para expedir las certificaciones relacionadas con las Mipymes, se deberán considerar las instrucciones impartidas por la entidad que solicita la certificación, la cual deberá estar fundamentada en las normas legales y reglamentarias.
El CTCP concluye que en la Ley 43 de 1990 no existe un impedimento expreso para que los contadores públicos presten sus servicios profesionales a un familiar.
El CTCP reitera que los documentos contables de la entidad le pertenecen a la organización y por ende no es adecuado que el contador público retenga dichos documentos, situación que podría generarle una investigación por parte del tribunal disciplinario de la JCC.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública concluye que el contador público debe cumplir las responsabilidades contractuales pactadas con los clientes en el contrato.
El CTCP afirma que es obligación del contador público constatar la validez y la originalidad de los documentos soportes suministrados por la administración para la elaboración de la contabilidad y la posterior presentación de estados financieros y declaraciones tributarias.
El CTCP reitera que, de acuerdo con la Ley 43 de 1990, el único profesional que puede actuar como perito contable es el contador público.
El CTCP concluye que las cuestiones ambientales no son específicamente tratadas en los nuevos marcos técnicos normativos, incorporados en el Decreto único reglamentario 2420 de 2015 y sus modificatorios. Sin embargo, existen asuntos relacionados con el medio ambiente, considerados en algunas normas e interpretaciones.
Las obligaciones u obligaciones del contador público una vez inicia un vínculo laboral son las establecidas en el artículo 8 de la Ley 43 de 1990, así como las pactadas en el contrato y el manual de funciones de la entidad.
El CTCP afirma que no existe impedimento alguno para que el contador público que haya actuado como auditor externo ejerza como revisor fiscal en un período posterior, puesto que las funciones del auditor externo están contenidas en las funciones asignadas al revisor fiscal.