El CTCP reitera que en la Ley 43 de 1990 y el Código de Comercio se encuentra definida la obligatoriedad de tener revisor fiscal y las funciones de este.
El CTCP reitera que cuando los usuarios de los servicios de revisoría fiscal consideran que el profesional prestador del servicio ha puesto en riesgo los intereses de la entidad, estos pueden presentar una queja formal ante el tribunal disciplinario de la Junta Central de Contadores.
El CTCP reitera que en cuanto a la decisión de continuidad de la prestación de servicios de revisoría fiscal a una persona jurídica sobre la cual recae una extinción de dominio como es la del presente caso de consulta, dicha decisión debe ir alineada a las políticas establecidas en la NICC 1.
El CTCP, mediante el presente concepto reitera que la responsabilidad del contador público debe estar alineada con las funciones establecidas en el contrato, y no se puede pretender que los servicios profesionales sean indefinidos.
El CTCP se pronuncia frente a la aplicación de la NIIF 16, para lo cual concluye que el arrendador debe clasificar sus arrendamientos como operativos o financieros, teniendo en cuenta la esencia del contrato de arrendamiento.
Mediante el presente concepto, el CTCP reitera que la elección del revisor fiscal es una función propia de la asamblea general de copropietarios y no es delegable a otras dependencias de la copropiedad, por ejemplo, el consejo de administración.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública reitera que no existe impedimento expreso en el que se prohíba a un miembro del consejo de administración de una propiedad horizontal ser simultáneamente el contador.
El CTCP concluye que no existe inhabilidad para que un miembro de la junta directiva de una fundación sea, simultáneamente, el contador y tesorero de la misma. Lo anterior puede generar conflicto de intereses y verse afecta la objetividad con la que fue elaborada la información.
El CTCP reitera que un revisor fiscal nombrado en la vigencia 2018 no puede dictaminar estados financieros de la vigencia 2017, ya que en cumplimiento de las funciones de fiscalización el profesional se verá comprometido con situaciones que en la actualidad no podría validar.
El CTCP reitera que en el artículo 207 del Código de Comercio se encuentran establecidas las funciones del revisor fiscal. Expone, además, la capacidad de este para convocar a la asamblea extraordinaria y que los temas a tratar deberán estar relacionados con la competencia de sus funciones desde los enfoques de aseguramiento y fiscalización.
El CTCP reitera que, hasta la fecha, no se conoce alguna limitante o impedimento legal para que los contratantes vinculen a un revisor fiscal, ya sea por contrato laboral o por prestación de servicios.
El CTCP concluye que los auxiliares del revisor fiscal están bajo la supervisión y subordinación del revisor fiscal, por tanto la responsabilidad frente al cliente estará en cabeza del revisor fiscal.