La Ley no ha establecido una inhabilidad para actuar como contador público cuando este se ha desempeñado como miembro del Consejo de Administración de la copropiedad; dicha inhabilidad aplica cuando ejerce como auditor externo, revisor fiscal, interventor de cuentas o árbitro en controversias contables.
El CTCP precisa que cuando el administrador de una copropiedad desempeña simultáneamente el cargo de contador, los estados financieros suscritos por este, no cumplen los requisitos de certificación establecidos en las normas legales. Por lo tanto, los estados financieros no deberían ser considerados como estados financieros certificados, ni producirán los efectos legales que de ellos se derivan.