Mediante el Decreto 933 de 2003, adicionado por el Decreto 2585 del mismo año, el Ministerio de la Protección Social reglamentó el contrato de aprendizaje y señaló que, durante las fases lectiva y práctica el aprendiz estará cubierto por el Sistema de seguridad social en salud y la cotización será cubierta plenamente por la empresa patrocinadora, sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 789 de 2002, las empresas privadas que desarrollen cualquier actividad económica diferente a la construcción y que tengan una nómina de mínimo quince (15) empleados, están obligadas a vincular aprendices para desempeñen labores que requieran formación académica o profesional metódica y completa en la actividad económica que desempeñan las mismas.
De acuerdo con lo establecido en la ley, se consideran modalidades de contrato de aprendizaje:
El contrato de aprendizaje es una forma especial dentro del derecho laboral, en donde una persona recibe formación teórico-práctica en una institución autorizada por el Gobierno para tal fin, a cambio de que una empresa patrocinadora facilite los medios necesarios para que éste adquiera la formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación propia de su estudio.