Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: contribuciones a la Supersociedades

Resolución 100-005950 del 16-09-2020

Derecho Comercial, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 16 septiembre, 2020

Atendiendo el llamado del sector empresarial ante las dificultades técnicas generadas por la plataforma de pagos, la Superintendencia de Sociedades amplió hasta el 1 de octubre de 2020 el período de gracia para el pago sin intereses de la contribución correspondiente al año 2020 de las sociedades sometidas a su vigilancia y control.

Recordemos que, mediante la Resolución 100-005204 de agosto 18 de 2020, la Supersociedades definió el monto de la contribución obligatoria por el año 2020, señalando que las sociedades en condiciones normales de operación deberán contribuir con $0,1267 (casi trece centavos) por cada $1.000 de activos totales que tuvieran a diciembre de 2019.

En el caso de las sociedades vigiladas y/o controladas que se encuentren en procesos de reorganización, reestructuración, concordato o liquidación, la contribución será de un salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–, es decir, $877.803.

Resolución 100-005204 del 18-08-2020

Derecho Comercial, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 18 agosto, 2020

La Supersociedades expidió la Resolución 100-005204 de agosto 18 de 2020 para definir el monto de la contribución obligatoria que por el año 2020 deberán efectuar las sociedades sometidas a su vigilancia o control, ya sea que estén en condiciones normales de operación o en procesos de insolvencia, reorganización y/o liquidación.

Para el año 2020, las sociedades en condiciones normales de operación deberán contribuir con $0,1267 (casi trece centavos) por cada $1.000 (mil pesos) de activos totales que tuvieran a diciembre de 2019.

En el caso de las sociedades vigiladas y/o controladas que se encuentren en procesos de reorganización, reestructuración, concordato o liquidación, la contribución será de un salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–, es decir, $877.803.

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