La Dian concluye que las personas naturales, nacionales o extranjeras que no tengan residencia en Colombia y las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país en el momento de su muerte solo están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios respecto a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y respecto de su patrimonio poseído en el territorio nacional.
La Dian concluye que las personas naturales, nacionales o extranjeras que no tengan residencia en Colombia y las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país en el momento de su muerte solo están sujetas al impuesto sobre la renta y complementario respecto a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y respecto de su patrimonio poseído en el territorio nacional.
La Dian concluye que las rentas que un residente colombiano obtenga por los inmuebles que posea en Suiza conforme al artículo 6 del CDI deberán ser incluidas y gravadas en la declaración del impuesto sobre la renta, que como residente en Colombia deba presentar, sin perjuicio de las obligaciones tributarias en Suiza.
DIAN. Al verificar el Convenio para evitar la doble tributación suscrito entre los gobiernos de Colombia y España se encuentra una cláusula de no discriminación, la cual, de ser aplicada teniendo en cuenta el principio del “Pacta Sunt Servanda” consagrado en la Convención de Viena. Así las cosas la empresa contribuyente residente en Colombia puede deducir los pagos y abonos en cuenta realizados a un residente en España.
La Dian concluye que los intereses pagados por un residente en Colombia a favor de un residente en Suiza son deducibles en las mismas condiciones que si se hubiesen pagado a un residente en el territorio nacional. Adicionalmente, no están sometidos a retención cuando en virtud del convenio deben gravarse únicamente en Suiza.