A partir del 1 de enero de 2017 los nuevos responsables del IVA deben inscribir tal obligación en el RUT; asimismo, tienen la obligación de presentar bimestralmente las declaraciones del IVA como responsables del régimen común que inician su actividad a partir del 1 de enero de 2017, en virtud de la reforma tributaria de la Ley 1819 de 2016.
Las personas naturales pertenecientes al régimen simplificado del IVA, que pasan al régimen común, y que no realizaban operaciones que comportaran la realización del hecho generador del impuesto sobre las ventas, deberán realizar su declaración de manera bimestral de acuerdo con lo establecido en el inciso 2 del parágrafo del artículo 600 del ET.
El artículo 600 del ET señala que quienes inicien actividades dentro de la vigencia fiscal o ejercicio tendrán como primer período gravable el lapso de tiempo que va desde la fecha de iniciación hasta la finalización del período bimestral en que se encuentre esta fecha.