Mediante la presente sentencia, La Corte Constitucional declara condicionalmente exequible los artículos 108-1, 238 y 387.
Mediante la presente doctrina, la Dian concluye que cuando en la escritura de venta aparecen dos personas que tienen la calidad de cónyuges como enajenantes, el ingreso por la enajenación lo obtienen los dos, independientemente de su condición de declarantes o no del impuesto sobre la renta y complementarios.