El pasado 14 de julio de 2020, el Gobierno expidió el anhelado Decreto 1013 de 2020, por medio del cual reglamentó el artículo 107-2 del ET.
Este artículo menciona que serán aceptados fiscalmente los pagos que el empleador haga por contribuciones a la educación de los empleados.
El Decreto 1013 de julio 14 de 2020 reglamentó la deducción en renta del artículo 107-2 del ET, creado con la Ley 1943 de 2018 y ratificado con la Ley 2010 de 2019.
Esta deducción no se había aplicado por falta de reglamentación. Ahora, solo las personas jurídicas podrán emplearla.
Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 1013 de 2020, mediante el cual reglamentó el artículo 107-2 del Estatuto Tributario –ET–, modificado por el artículo 87 de la Ley 2010 de 2019, en relación con la deducción por contribuciones a la educación de los empleados.
Dicho decreto reglamentario adiciona los artículos desde el 1.2.1.18.80 hasta el 1.2.1.18.86 al Decreto 1625 de 2016, con el propósito de establecer las instrucciones para la procedencia de la deducción en el impuesto de renta de los pagos por concepto de programas de becas de estudios totales o parciales y de créditos condonables a los empleados o miembros de su núcleo familiar.