Decreto 644 de 2020 indica los documentos que se deben anexar para solicitar la devolución y/o compensación de los saldos a favor en las declaraciones del IVA.
A través del Decreto 644 de mayo 11 de 2020, el Ministerio de Hacienda reglamentó el numeral 13 del artículo 424, los numerales 6 y 7 del artículo 477 y el artículo 850 del Estatuto Tributario –ET–, en relación con los bienes exentos y excluidos del IVA, control tributario y aduanero en zonas especiales, y las solicitudes de devolución y/o compensación de saldos a favor en las declaraciones del IVA.
Así, el decreto desarrolla las definiciones y controles tributarios en la comercialización, así como los aduaneros en la importación, y los documentos necesarios para la procedencia de la exclusión del IVA en el consumo humano y animal; vestuario; elementos de aseo y medicamentos para uso humano o veterinario; materiales de construcción que se introduzcan y comercialicen a los departamentos de Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada; y para las exenciones previstas en los numerales 6 y 7 del artículo 477 del ET.
Además, establece los documentos necesarios que deberán anexarse a la solicitud de devolución y/o compensación de los saldos a favor en las declaraciones del IVA, originados por los impuestos descontables en la producción y comercialización de los bienes de que tratan los artículos en cuestión.