Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: Decreto Ley 580 de 2020

Decreto que subsidió servicios públicos se cayó por falta de dos firmas

ACTUALIDAD, Derecho Comercial Publicado: 24 julio, 2020

Al decreto le faltaron las firmas del ministro de Salud y Protección Social, Fernando Ruiz Gómez, y la ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación, Mabel Gisela Torres Torres.

Alcaldes podrán pagar total o parcialmente servicios públicos

ACTUALIDAD, Derecho Comercial, Finanzas Publicado: 16 abril, 2020

Mandatarios locales y departamentales podrán asumir el pago del valor de los recibos de los servicios públicos hasta el 31 de diciembre de 2020.

Decreto Ley 580 del 15-04-2020

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 15 abril, 2020

A través del Decreto Ley 580 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio señaló que hasta el 31 de diciembre de 2020 los municipios y distritos podrán asignar, a favor de los suscriptores residenciales de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, subsidios máximos del 80 % del costo del suministro para el estrato 1; 50 % para el estrato 2; y 40 % para el estrato 3, en la medida en que cuenten con recursos para dicho propósito. Lo anterior, con el propósito de hacerle frente a los efectos de la crisis económica generada por el COVID-19.

Así mismo, en aquellos casos en que las entidades territoriales decidan asumir total o parcialmente el costo de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, dichas entidades deberán girar a las personas prestadoras la parte correspondiente de la tarifa que haya sido asumida por el ente territorial, por cada uno de los suscriptores y/o usuarios beneficiarios de la medida, y suscribirán los actos y/o contratos que se requieran para tal efecto.

Las administraciones municipales podrán verificar la base de usuarios para no realizar pagos sobre predios inexistentes, predios duplicados, predios urbanizados no construidos y consumos suntuarios que no hayan sido objeto de crítica por parte de los prestadores.

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