De acuerdo con el artículo 115-1 del ET, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad pueden deducirse en renta los pagos por salarios a pesar de que no hayan cancelado los parafiscales, siempre y cuando estos últimos se paguen antes de presentar la declaración inicial del impuesto de renta.
Para la aceptación de la deducción por salarios a pensionados no es requisito que el empleador acredite el pago de aportes a pensión. Por otra parte, las personas naturales que perciben honorarios y deben utilizar la cédula de rentas de trabajo no podrían detraer los pagos efectuados por salarios.