Para la determinación fiscal de los ingresos producto de la enajenación de combustibles que no tengan un margen de comercialización señalado por el Gobierno nacional, se deberá aplicar las normas generales previstas en el Estatuto Tributario.
DIAN. Mediante el cual se brinda claridad en el impuesto sobre las ventas en las operaciones de comercialización que le siguen a la venta de productos derivados del petróleo realizada por el importador, productor o vinculado económico.
DIAN. La responsabilidad del IVA por la importación de productos derivados del petróleo se surte al momento de su liquidación y pago, conjuntamente con el de los derechos de aduana.