Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: diciembre 27 de 2019

Resolución 1768 de 27-12-2019

Finanzas, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 27 diciembre, 2019

La Superintendencia Financiera de Colombia expidió el 27 de diciembre de 2019 la Resolución 1768, por medio de la cual certifica el interés bancario corriente para el siguiente período, comprendido entre el 1 y el 31 de enero de 2020, en la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Con la presente resolución se certifica el interés bancario corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 18,77 %, presentando una variación de 14 puntos básicos con relación a la certificación del período anterior, y siendo la tasa de usura para el mismo lapso de 28,16 %.
El interés remuneratorio y moratorio no podrá exceder en 1,5 veces el interés bancario corriente, es decir, el 28,16 % EA para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Para efectos tributarios, es importante tener presente que el artículo 635 del ET señala que el interés moratorio se liquidará a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente, determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia, para las modalidades de crédito de consumo, menos dos puntos. En consecuencia, la tasa de interés de mora para deudas tributarias durante enero de 2020 es de 26,16 %.

Decreto 2373 de 27-12-2019

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 27 diciembre, 2019

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante el Decreto 2373 de 2019, reglamenta los artículos 70 y 73 del ET en lo relacionado con el ajuste del costo de los activos fijos, para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional por el año gravable 2019 a presentar en el 2020. Queda de la siguiente manera:
Los contribuyentes que sean personas naturales podrán ajustar en 3,36 % el costo de sus activos fijos y, para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional proveniente de la enajenación de bienes raíces y de acciones o aportes que tengan el carácter de activos fijos, podrán tomar cualquiera de los siguientes valores:
1. El valor que figure en la declaración de renta del año gravable de 1986 multiplicado por 38,00 si se trata de acciones o aportes, y en el caso de bienes raíces, el valor que se obtenga de multiplicar por 341,54.
2. El valor que resulte de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del mismo, conforme a la tabla que contiene la presente norma.

Decreto 2371 de 27-12-2019

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 27 diciembre, 2019

Teniendo en cuenta que por medio de la Ley 1943 de 2019 se introdujeron modificaciones en materia de impuesto sobre la renta y complementarios en relación con las tarifas aplicables a los dividendos y participaciones, el Ministerio de Hacienda, por medio del Decreto 2371 del 27 de diciembre, reglamentó los artículos 242, 242-1, 245 y 246-1 del Estatuto Tributario. En ese sentido, sustituyó el Decreto 1625 de 2016 (Único Reglamentario en Materia Tributaria), reglamentando el tratamiento tributario en materia de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, por concepto de dividendos y participaciones al momento del pago o abono en cuenta; esto cuando se trate de utilidades que se decreten a partir del primero 1° de enero de 2019.
A su vez, la presente norma precisa cómo las personas jurídicas que se acojan al SIMPLE deben determinar los dividendos o participaciones gravadas (o no) con el impuesto sobre la renta y complementarios, al momento de la distribución de las utilidades a sus socios o accionistas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 o 49 del ET.

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