El CTCP señala que los ingresos se reconocen una vez se satisfacen los criterios de reconocimiento y medición establecidos en los marcos técnicos normativos que deben aplicar las empresas en Colombia. Sin embargo, podría llegar a presentarse diferencia con respecto al reconocimiento de los ingresos en términos fiscales, para los cuales es necesario elaborar las conciliaciones pertinentes. En lo referente al impuesto sobre las ventas en contratos celebrados con entidades públicas, esta entidad señala la tarifa aplicable de acuerdo con las normas fiscales vigentes, para este caso, la tarifa a la fecha de resolución o acto de adjudicación, o suscripción del respectivo contrato, como lo establece el artículo 192 de la Ley 1819 de 2016.