Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: distribuidores de derivados del petróleo

Concepto 8610 de 12-04-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 12 abril, 2017

La DIAN precisa que los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que desarrollen actividades de distribución de combustibles líquidos y derivados del petróleo y que les sea aplicable el parágrafo 4 del artículo 28 del ET, solo podrán detraer los costos de transporte del combustible y los gastos deducibles asociados a la operación, con el cumplimiento en especial del capítulo V, título I del libro primero del ET, dentro del cual se encuentran los artículos 145 y 146 que tratan el tema de las deducciones de cartera morosa o perdida.

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