Con las novedades que introdujo la reforma tributaria, las sociedades comerciales deben liquidar el impuesto de renta sobre sus utilidades fiscales y sus socios, personas naturales residentes, volverían a tributar sobre estas. Dicha situación no sucedería si se constituyeran patrimonios autónomos.
Las novedades de la Ley 1819 de 2016 provocan que las sociedades comerciales liquiden el impuesto de renta sobre sus utilidades fiscales, y que sus socios personas naturales residentes vuelvan a tributar sobre estas. Esto no sucedería si en vez de sociedades se constituyeran patrimonios autónomos.