Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Doble tributación sobre dividendos podría evitarse al constituir patrimonios autónomos


Doble tributación sobre dividendos podría evitarse al constituir patrimonios autónomos
Actualizado: 2 octubre, 2018 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Cómo enfrentar la doble tributación?
  • Para tener en cuenta
  • Ventajas de los patrimonios autónomos

Con las novedades que introdujo la reforma tributaria, las sociedades comerciales deben liquidar el impuesto de renta sobre sus utilidades fiscales y sus socios, personas naturales residentes, volverían a tributar sobre estas. Dicha situación no sucedería si se constituyeran patrimonios autónomos.

A partir del año gravable 2017 las sociedades nacionales y sus respectivos socios o accionistas que sean personas naturales residentes enfrentarán una doble tributación en el impuesto de renta.

La anterior situación se presentaría porque:

  • La utilidad fiscal que obtenga la sociedad quedaría primero gravada con una alta tasa del 33 %.
  • La utilidad contable después de impuestos, a pesar de haber tributado en cabeza de la sociedad, volvería a producir en cabeza de sus socios o accionistas un impuesto de hasta el 10 %.

¿Cómo enfrentar la doble tributación?

“Aunque la anterior figura serviría para no enfrentar la doble tributación en el impuesto de renta, los fideicomitentes se convertirían en personas naturales obligadas a llevar contabilidad”

Existe una alternativa para evitar esa doble tributación:

  • Que las personas naturales residentes, en vez de constituir sociedades comerciales, constituyan patrimonios autónomos o fiducias mercantiles. Estos son entes sin personería jurídica, habilitados para realizar operaciones legales y administrados por una sociedad fiduciaria.

Para tener en cuenta

  • En el patrimonio autónomo todos los ingresos y gastos que se obtengan por las actividades llevadas a cabo por el patrimonio autónomo solo serán declarados por sus fideicomitentes o beneficiarios.
  • La sociedad fiduciaria que administra el patrimonio autónomo tendrá que practicar retención en la fuente a los valores netos que se le paguen o abonen en cuenta a los fideicomitentes o beneficiarios, con la tarifa de los ingresos y no con una tarifa por dividendos.
  • Aunque la anterior figura serviría para no enfrentar la doble tributación en el impuesto de renta, los fideicomitentes se convertirían en personas naturales obligadas a llevar contabilidad, algo que no todos quieren enfrentar, debido a la alta responsabilidad mercantil que se puede asumir ante terceros.
  • Las personas naturales comerciantes responden con todo su patrimonio personal ante el incumplimiento de las deudas laborales, tributarias, etc; algo que no sucede cuando son socios o accionistas de una sociedad comercial, pues en este caso su patrimonio personal solo queda comprometido hasta el monto de lo que aportaron a la sociedad. Así, cada uno tendrá que evaluar si le conviene o no asumir la responsabilidad de convertirse en comerciante.
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Ventajas de los patrimonios autónomos

  • El artículo 114-1 del ET confirma que los patrimonios autónomos, al igual que las sociedades comerciales, tienen el derecho a la exoneración de los aportes al Sena, ICBF y EPS de cada trabajador al cual se le cancelen mensualmente valores inferiores a 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–.
  • Los patrimonios autónomos no tienen que practicarse autorretenciones especiales a título de renta del Decreto 2201 de diciembre de 2016, ya que estas solo aplican para las sociedades comerciales y las sociedades de hecho, lo que contribuye a contar con un muy buen flujo de efectivo.

Si quiere profundizar en este tema, lea nuestro análisis Patrimonios autónomos como forma legal para evitar la doble tributación en impuesto a los dividendos.

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