Mediante la presente doctrina, la Dian concluye que el Oficio 080835 de 2005 no se encuentra vigente, dado que desde la expedición de dicho concepto a la fecha la temática de diferencia en cambio ha tenido más de dos modificaciones. Por lo anterior en lo relacionado con el ajuste por diferencia en cambio deberá estarse a lo estipulado en el artículo 288 del ET.