Las actividades autorizadas a los usuarios comerciales de zona franca no tienen como objetivo fomentar el desarrollo, investigación e inversión en el ámbito de la producción y utilización de energía a partir de las FNCE, por lo cual no pueden optar por los beneficios que otorga la Ley 1715 de 2014
No es procedente que un proveedor nacional exporte a nombre de un tercero o de un usuario industrial de zona franca productos que el usuario instaló con ocasión de la prestación de su actividad, que debe desarrollar exclusivamente en las áreas declaradas como zona franca, según lo informa la Dian.