El CTCP reitera que todas las sociedades comerciales de cualquier naturaleza que posean activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente a 5.000 smmlv, y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a 3.000 smmlv, estarán obligadas a tener revisor fiscal.
Mediante la presente doctrina el CTCP concluye que los estados financieros pueden certificarse o dictaminarse mediante firmas digitales. Para ellos deberán cumplirse los requisitos establecidos en las normas profesionales, legales y reglamentarias.
El CTCP reitera que en el artículo 48 de la Ley 43 de 1990 se establece que un revisor fiscal no podrá desempeñarse como auditor externo de manera simultánea en una misma entidad.
El CTCP concluye que el hecho de que el revisor fiscal haya sido el contador público de la empresa matriz o controlante en el período anterior puede generar la existencia de amenazas para la aplicación de los principios del Código de Ética.
El CTCP concluye que el tratamiento contable de un activo arrendado dependerá del tipo de contrato de arrendamiento a que corresponda. Cabe recordar que los criterios para la medición y el reconocimiento de los activos arrendados se encuentran descritos en la sección 20 de la NIIF para las Pymes.
Mediante la presente doctrina, el CTCP concluye que mantener y custodiar la firma digital es responsabilidad de cada persona. Por ende, el representante legal, al igual que el revisor fiscal, debe controlar y custodiar sus propios mecanismos de firma digitales.