Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: enero 8 2018

Oficio 220-293663 de 21-12-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 21 diciembre, 2017

La Supersociedades señala que, aunque la disolución no supone por sí misma la extinción inmediata de la sociedad como persona jurídica, su advenimiento trae consigo importantes cambios en la estructura y finalidad del ente moral, de suerte que a partir de ese momento no es posible continuar ejerciendo el objeto social para el cual fue creado.Esto implica que carece de capacidad para iniciar nuevas operaciones en desarrollo del mismo y que se conserva solamente para los actos que la inmediata liquidación requiere, como son, la venta de bienes, cancelación de hipotecas, pago a acreedores, etc; cualquier acto que no tienda a ese fin, con excepción de los expresamente autorizados por la ley, hace responsables a las personas allí señaladas.

Oficio 220-293681 de 21-12-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 21 diciembre, 2017

La Supersociedades precisa que para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en Colombia, deberá establecer una sucursal de la sociedad con domicilio en el territorio nacional, con el lleno de los requisitos tanto jurídicos como económicos, descrito en los artículos 471 y 472 del Código de Comercio. Uno de los requisitos que se exigen en el acto de incorporación, es establecer el monto del capital asignado por la matriz, con el cual la sucursal de la sociedad emprenderá las actividades permanentes en Colombia. Así pues, la sociedad extranjera previo a la incorporación, deberá acreditar que el capital asignado esté debidamente cubierto; de lo contrario estaría contraviniendo normas de orden imperativo, como las previstas en el título VIII del Código de comercio.

Oficio 0001416 de 15-12-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 15 diciembre, 2017

Si un activo va a ser usado por más de un período, se debe aplicar lo establecido en el inciso primero del artículo 137 del ET. Lo anterior significa que para efectos contables se trataría como gasto en un solo período, es decir, su tasa de depreciación contable sería del 100%, pero fiscalmente excedería la tasa máxima determinada en el parágrafo 1 del artículo 137 del ET. En consecuencia,debería aplicarse como deducción hasta el valor que no exceda la norma fiscal.

Concepto 1001 de 22-11-2017

Auditoría y Revisoría Fiscal, Concepto / Oficio, NORMATIVIDAD Publicado: 22 noviembre, 2017

El CTCP recuerda que se deben revisar los montos correspondientes a activos e ingresos brutos del año inmediatamente anterior, registrados en los estados financieros elaborados bajo los marcos técnicos normativos vigentes. Esto, a fin de constatar si la sociedad cumple los lineamientos citados en la norma y de esta forma está obligada a tener revisor fiscal.

Concepto 038770 de 16-11-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 16 noviembre, 2017

El Ministerio de Hacienda precisa que el impuesto de industria y comercio debe liquidarse sobre los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos por el contribuyente, originados en la realización de actividades gravadas con el impuesto. Cabe señalar que se deben considerar los ingresos gravados independiente de si provienen de la actividad principal, en cumplimiento del objeto social o cualquiera que fuese el caso, pues debe recordarse que la actividad puede ser permanente u ocasional, directa o indirecta, con o sin establecimiento de comercio. En cuanto a las deducciones, es importante tener en cuenta que se mantienen los mismos conceptos, esto es, las devoluciones, rebajas y descuentos, los ingresos por exportaciones, la venta de activos fijos y que no hacen parte de la base gravable los ingresos por actividades exentas, excluidas y no sujetas.

Concepto 023275 de 28-08-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 28 agosto, 2017

El comercializador industrial minorista, al ser responsable del impuesto sobre las ventas y pertenecer al régimen común, tiene derecho a descontar el IVA pagado en las adquisiciones de bienes y servicios de las transacciones imputables como gasto o costo a la operación gravada.

Concepto 023278 de 28-08-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 28 agosto, 2017

La Dian precisa que el artículo 444 del ET solo señala como responsable del IVA de los derivados de petróleo al comercializador industrial, lo cual incluye todo el género, sin distinguir especies que lo conforman. Por lo tanto, los comercializadores industriales minoristas pasaron a ser responsables del IVA a partir del 1 de enero de 2017.

Concepto 901161 de 06-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 6 marzo, 2017

La Dian precisa que la condonación según la legislación colombiana, se rige como una de las formas de extinguir las obligaciones de forma unilateral, en la que el acreedor libera al deudor del cumplimiento de la prestación a la que se encontraba obligado. En términos fiscales, ocurren dos situaciones: frente al acreedor que condona la deuda, se genera una aminoración en su patrimonio como consecuencia de dicho acto; por su parte, en cabeza del condonado se genera un correlativo ingreso extraordinario, debido a que el mismo no proviene de sus actividades generadoras de renta, sino por el contrario, de un acto espontáneo. Como consecuencia, necesariamente dicho ingreso debe ser gravado para efectos del impuesto sobre la renta, toda vez que dicha condonación genera un incremento dentro del patrimonio del condonado, por lo cual, deberá incluirlo como ingreso ordinario dentro de su declaración de renta, o bien, como ingreso extraordinario e incluirlo en el régimen de ganancias ocasionales.

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