De acuerdo con el artículo 10 del Decreto 1088 de 1993 por el cual se regula la creación de las asociaciones de cabildos y/o autoridades tradicionales indígenas, los actos y contratos de naturaleza industrial y comercial tratados en dicho decreto se rigen por el derecho privado. En consecuencia, en cumplimiento del artículo 2º de la Ley 1314 de 2009, para establecer el marco técnico normativo que deben aplicar es necesario que este tipo de asociaciones hagan un detenido análisis de los grupos definidos en el direccionamiento estratégico del CTCP, los cuales se referencian en el Decreto 2420 de 2015. Cabe señalar que las normas contenidas en el decreto antes mencionado, no aplican para entidades del sector público ni para entidades de economía mixta, pues estas deben preparar su información de acuerdo con los requerimientos de la Contaduría General de la Nación.