Si una persona sufre una enfermedad o accidente que genera una discapacidad permanente o pérdida de una parte del cuerpo, y es calificado con un porcentaje superior al 5% e inferior al 50%, tiene derecho a una indemnización. Pero si está por debajo del 5% no tiene derecho. Ahora, mientras estuvo incapacitado, la ARL en caso de ser un accidente de trabajo, debió sufragar el pago de las incapacidades temporales.
Los trabajadores que están en rehabilitación o con una discapacidad, su contrato no puede ser terminado por dicha causal, pues gozan una protección al estar en un periodo de Debilidad Manifiesta. Pero si éstos cometen una falta, pueden ser despedidos sin tener que pagar 6 meses de salario cómo establece la Ley 361 de 1997 y la jurisprudencia de tutela.