Entre los beneficios para los contribuyentes que decidan tributar bajo el régimen simple se encuentra la exoneración de realizar aportes parafiscales y a salud, siempre y cuando se cumplan las condiciones señaladas en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario –ET–.
Si una persona natural trabajador independiente tributa bajo el régimen simple y solo contrata a un empleado, ¿puede tomarse la exoneración de aportes a salud de que trata el artículo 1.5.8.3.6 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículo 3 del Decreto 1468 de 2019?