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El Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, resuelve inquietudes relacionadas con la declaración de renta de personas jurídicas por el año gravable 2021, régimen simple de tributación, facturación electrónica, nómina electrónica y otros temas de actualidad.
¿Cuál es el efecto del rechazo de algunos costos y gastos en que se haya incurrido durante 2021 y que no hayan quedado soportados en factura electrónica de venta ni en documentos equivalentes válidos y vigentes?
Consultorio tributario sobre las sanciones tributarias, régimen tributario especial, declaración de renta persona natural y mucho más. Resuelve todas tus dudas.
Según el nuevo valor de la UVT para el 2022, ¿cuál será el monto a partir del cual no se aceptará la expedición de tiquete POS, pues la operación tendrá que quedar soportada de una vez en factura electrónica?
Con respecto a los tiquetes POS que no son deducibles, en el caso de las cooperativas (saldo contable = saldos fiscales), ¿cómo afecta esto, ya que los asesores cooperativos legalizan mucho con estos casos?
La Resolución 000167 de 2021 dispuso que el documento soporte en compras a no obligados a facturar será electrónico a partir de mayo de 2022.
Así, se derogó el artículo 55 de la Resolución 000042 de 2020 y el artículo 8 de la Resolución 000012 de 2021, según los cuales sería electrónico a partir de enero 31 de 2022.
¿Es importante que el número de cédula del cliente figure en la factura electrónica? Si el cliente es extranjero, ¿se le coloca el número del pasaporte?
A través de la Resolución 000013 de febrero 15 de 2019, la Dian ajustó las medidas en caso de presentarse inconvenientes tecnológicos o de tipo comercial para facturar electrónicamente. Esta pretende dar luces en caso de presentarse problemas con los sistemas del obligado a facturar o sus proveedores, entre otros.
Por medio del artículo 16 de la Ley de financiamiento 1943 de 2018 se efectuaron cambios al texto contenido en el artículo 616-1 del ET, modificando de esta manera las reglas de juego sobre el inicio de la facturación electrónica a partir de 2019.
En virtud de los principios de eficiencia y eficacia de la administración pública, se hace necesario modificar los requisitos que deben cumplir los obligados a facturar que soliciten autorización, habilitación y/o inhabilitación de numeración de las facturas y/o documento equivalente ante la Dian. Cabe resaltar que la entidad en mención podrá prescribir que determinados contribuyentes o sectores adopten sistemas técnicos razonables para el control de su actividad productora de renta, según lo establecido en el artículo 684-2 del ET.
Por lo anterior, el 15 de febrero de 2019 la Dian, mediante la Resolución 000013 de 2019, introdujo modificaciones en lo relacionado con el trámite de solicitud de autorización, habilitación y/o inhabilitación de numeración de las facturas ante la Dian, al igual que las medidas en caso de inconvenientes tecnológicos y/o de tipo comercial al momento de expedir facturas.
El 15 de febrero de 2019 la Dian expidió la Resolución 001122, por la cual habilitó a las personas naturales, jurídicas y demás sujetos que de manera voluntaria hayan optado por ser facturadores electrónicos. A su vez establece que la coordinación de administración del RUT de la Subdirección de Gestión de Asistencia al Cliente deberá actualizar el RUT de los contribuyentes habilitados con la responsabilidad número 38 “Facturador electrónico voluntario”. Cabe resaltar que la presente norma rige a partir de su publicación en la página web de la Dian.
David Ortiz, presidente de Siigo asegura en entrevista con Actualícese que la factura electrónica, además de combatir la evasión, es un trampolín para que los empresarios utilicen la tecnología en sus negocios y así den un primer paso tecnológico para ser más competitivos.