El descanso remunerado de la licencia de maternidad es un derecho que adquiere la madre en el momento en que nace su hijo. Por ello, debe ser reconocida y pagada así muera el recién nacido instantes después. Así el Ministerio de Salud vuelve a regañar sutilmente a las EPS que pretenden pagar como licencia de aborto o parto fallido y no la licencia de maternidad.
Jurídicamente el menor y su madre tienen derechos económicos plenos si el primero subsiste unos instantes posteriores al parto. De tal manera que si éste muere minutos después, la EPS debe pagar las 14 semanas de licencia de maternidad.