¿Las declaraciones tributarias que por alguna razón no pueden ser firmadas directamente por el contribuyente pueden llevar la firma de un apoderado?
Cuando el contador público o revisor fiscal encuentre hechos irregulares en la contabilidad, podrá asentar su firma, con salvedades, en las declaraciones; pero en tal caso deberá marcar con una equis (X) el espacio 994 del respectivo formulario de la declaración que está presentando. Adicionalmente, deberá entregar al representante legal o a quien tiene la obligación de declarar, una constancia con una relación detallada de los hechos irregulares y una explicación completa de las razones por las cuales tiene esta consideración.