Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: firmeza en las declaraciones presentadas por el IMAS

Concepto 011335 de 06-23-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 23 junio, 2017

De acuerdo con el artículo 335 adicionado por la Ley 1607 de 2012 (modificado por el artículo 1 de la Ley 1819 de 2016) y la doctrina expedida sobre este mismo tema, se tiene que la firmeza especial de los seis meses de la declaración de renta por el sistema IMAS, se pierde cuando la Administración Tributaria tenga prueba sumaria sobre la ocurrencia de fraude mediante la utilización de documentos o información falsa en los conceptos de ingresos, aportes a la seguridad social, pagos catastróficos y pérdidas por calamidades; por consiguiente, a dicha declaración le es aplicable la firmeza general del artículo 714 del ET. Por lo tanto, el simple hecho de que haya inexactitud, no es impedimento para la pérdida de la firmeza, ya que la Administración Tributaria debe demostrar que dicha situación estaba precedida de la utilización de documentos y/o información falsa que conllevó a la omisión de ingresos en la declaración, y si este fuere el caso, se deberá expedir las actuaciones administrativas que correspondan para agotar el debido proceso.

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