Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

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Concepto 028724 de 23-10-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 23 octubre, 2017

La Dian precisa que la inversión a la que hace referencia el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, debe entenderse relacionada con la inversión directa que realiza el contribuyente para la producción y utilización de energías no convencionales; por tanto, el beneficio o incentivo no cobija a terceros contribuyentes ni actividades o inversiones distintas a las mencionadas y se aplica como derecho a deducir del impuesto de renta hasta el 50% del valor de la inversión realizada previa certificación del Ministerio de Medio Ambiente. En cuanto al artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, este hace referencia a la adquisición de equipos, elementos, maquinaria y servicios para la pre inversión e inversión en fuentes no convencionales de energía, los cuales estarán excluidos del IVA, si los mismos se encuentran certificados por el Ministerio de Medio Ambiente, con base en la lista expedida por la UPME. Considerando que el IVA se causa en la adquisición de los equipos, la expedición de la factura o el documento de venta debe hacerse a nombre de quien adquiere los equipos para destinarlos a la pre inversión o inversión, dado que en esta forma se cumple con los requisitos para estar excluidos de dicho gravamen.

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