Entre las opciones contempladas por el Estatuto Tributario para que las personas naturales determinen el costo fiscal de sus activos fijos, se encuentra la del artículo 73; si la aplicación de lo expuesto en dicha norma implica retroceder en el tiempo se podrían derivar varias consecuencias fiscales.
El artículo 73 del ET contempla que si una persona natural obligada a llevar contabilidad determina el costo de venta de sus bienes raíces con la tabla indicada por dicho artículo, al costo se le tendrá que restar la depreciación acumulada que le practicó hasta el momento de su venta.