Conferencias grabadas en marzo, durante el Seminario Taller de 8 horas a cargo del Dr. Harold Ferney Parra, que pretende no sólo comunicar las novedades tributarias en los impuestos distritales, sino dilucidar todos los interrogantes que sobre estos temas surjan, así como las inquietudes generales y particulares que sobre estos tributos se generen.
Después de los cambios en los formularios (que incluye, el caso del 1732, más de 100 renglones adicionales), la Declaración de Renta para Personas Jurídicas – Año gravable 2012 contiene urgentes y delicados puntos que todo Contador Público debe conocer.
Para finalizar este especial, recuerde que al momento en que quede en firme la declaración de renta quedarían de la misma manera las de IVA y retención del mismo periodo. Además, antes de presentar la declaración es importante verificar que en el RUT se tengan una serie de actualizaciones.
Detalladamente explicamos aquellos ingresos que son solo contables pero no son fiscales. De igual manera, los que sí son fiscales y no figuran como tales en el Estado de Resultados contable, entre otros temas.
Recuerde que cuando se habla de valor patrimonial se hace referencia a aquel valor por el cual deben ser denunciados fiscalmente, en el formulario de la declaración de renta o de ingresos y patrimonio, los activos y pasivos del Contribuyente Declarante o del No contribuyente Declarante.
De acuerdo con las normas contenidas en el E.T., las Personas Jurídicas, en relación con su obligación frente al Impuesto de Renta y Complementarios, se pueden clasificar en unos “grupos” y “sub-grupos” especiales, definiéndose para cada uno de los mismos unas características tributarias muy importantes.
A continuación presentamos un amplio listado de toda la normatividad que se debe tener en cuenta por las personas jurídicas, año gravable 2012, al momento de elaborar su declaración de renta.
A continuación presentamos un amplio listado de toda la normatividad que se debe tener en cuenta por las personas jurídicas, año gravable 2012, al momento de elaborar su declaración de renta.
Todo lo que el Contador Público y el empresario necesita saber acerca de Retención en la Fuente, Impuesto a las Ventas e Impuesto al Consumo, aplicando la Ley 1607 del 2012. Incluye ejemplos y ejercicios prácticos teniendo en cuenta los Decretos reglamentarios. Aplicación de la Retención en la Fuente año 2013 entre Enero y Marzo de 2013 y a partir del 1º de Abril de 2013.
A continuación, el Dr. Guevara explica los cambios en retención a sociedades extranjeras sin establecimientos permanentes. También, los cambios en retención sobre dividendos gravados que se distribuyan a los colombianos no residentes. Finalmente, los cambios en la base de retención de renta a los prestadores de ciertos servicios.
El art. 198 de le Ley 1607 derogó al art. 13 de la Ley 1527 de abril de 2012. De igual manera, los arts. 3 y 4 de la Ley modificaron los artículos 126-1 y 126-4 del E.T.; el art. 10 de la Ley creó el art. 329 en el E.T.; El art. 13 de la Ley modifica al 383 del E.T. Y el art. 14 de la Ley creó el art. 384 en el E.T. (los arts. 383 y 384 ya fueron reglamentados con el Decreto 099 de enero 25 de 2013). Así, se establecieron los siguientes cambios que explicamos a continuación en la retención en la fuente a titulo de renta, que se practique a partir de enero de 2013 sobre los pagos por honorarios, comisiones o servicios a una persona natural con la que no exista vínculo laboral.
Los arts. 3, 4, 6, 14 y 15 de la Ley 1607 efectuaron modificaciones a los arts. 126-1, 126-4, 206 y 387 del E.T., y crean el 384 en el mismo E.T. De esta forma se establecieron los cambios, que explicamos a continuación, en la retención en la fuente a titulo de renta que se practique a partir de enero de 2013 sobre los pagos de una relación laboral, o legal y reglamentaria.