Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Seminario Declaración de Renta Personas Jurídicas: beneficio de auditoría


Ficha técnica:

  • Duración: 27:51
Actualizado: 30 abril, 2013 (hace 11 años)

Sobre esta conferencia…

Para finalizar este especial, recuerde que al momento en que quede en firme la declaración de renta quedarían de la misma manera las de IVA y retención del mismo periodo. Además, antes de presentar la declaración es importante verificar que en el RUT se tengan una serie de actualizaciones.

La norma contenida en el Art. 689-1 del E.T., luego de ser modificada con el art. 33 de la Ley 1430 de 2010, establece varias opciones para que los contribuyentes del impuesto sobre la renta (ya sea del régimen ordinario o del especial) aceleren el periodo de firmeza de su declaración de renta 2.012 (que según el Art. 714 del E.T. es de 24 meses) y les pueda quedar en firme en un menor plazo (6, ó 12, ó 18 meses). En todo caso, para las entidades del régimen especial, si se toman algún valor de “excedente fiscal exento”, ese excedente sí se lo pueden mirar en cualquier año posterior (ver art. 18 del Decreto 4400 de 2004).

En el momento en que quede en firme la declaración de renta también quedarían en firme las de IVA y de renta del mismo periodo (ver art. 705-1 del E.T.). Y tómese también en cuenta el inciso sexto de la nueva versión del art. 689-1 del E.T.

Temario:

  • Conciliación del Patrimonio
  • Necesidad de tener el RUT actualizado
  • Declaración con valor a pagar inferior a 41 UVT
  • Firma de Revisor Fiscal o de Contador

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