Aunque aun sigue sin reglamentarse el art. 56 del Código de Comercio, fue la propia Supersociedades con su Circular 220-00001 de marzo 6 de 2012 la que dio permiso para que los libros se llevaran de esa forma, diciendo que era suficiente con que se cumpliera lo indicado en la Ley 527 de 1999. Por lo tanto, eso debería mencionarse dentro de la certificación de estados financieros que dicha entidad solicita entregar por estos días junto con las cifras financieras del año 2012.
En este capítulo se explica que las personas naturales ya no tendrán NIT sino NISS. El art. 16 de la Ley 1607 modificó el art. 555-1 del E.T. agregándole un parágrafo en el que se indica que las personas naturales, no incluye sucesiones ilíquidas, ya no se identificarán con NIT.
Capítulo donde se enumeran y explican los cambios en la clasificación de los bienes y servicios. Los arts. 38, 39, 40, 45 a 49, y el 198 de la Ley 1607 terminaron modificando, agregando y derogando varias normas comprendidas entre los arts. 424 hasta 498 del E.T. Los resultados más importantes de esos cambios se tocan en esta conferencia.
Se explican los cambios en retención a título de renta. El art. 198 de la ley derogó al art. 13 de la Ley 1527 de 2012. Al mismo tiempo, el art. 13 de la Ley modificó el art. 383 del E.T. para decir que la tabla allí contenida se aplicaría a todos los empleados del art. 329. Por tanto lo tanto y de acuerdo al Decreto 099 de enero 25 de 2013, la tabla se aplica a los pagos de la relación laboral o legal y reglamentaria y a los pagos o causaciones de honorarios o servicios.
Aquí se explican los nuevos criterios para clasificarlas entre residentes o no residentes. Los arts. 2 y 198 de la Ley 1607 modificaron los arts. 9 y 10 del E.T. estableciéndose, para los ejercicios 2013 y siguientes, nuevos criterios con los cuales las personas naturales y sucesiones ilíquidas terminarán siendo clasificadas entre residentes o no residentes y los ingresos y patrimonios que les corresponderá declarar al gobierno Colombiano para efectos del impuesto de renta y el de ganancia ocasional.
Aquí analizamos entre otros temas la clasificación entre entes nacionales y extranjeros. Las sociedades y entes jurídicos serán nacionales si cumplen ciertas características de los artículos 12 y 12-1 del E.T.
Algunas empresas incluyen en sus contratos de trabajo o en reglamentos de trabajo como causas de despido, el embargo de salarios. Dicha causal no es válida, es ineficaz y como tal, el despido por esa causa sería ilegal.
A continuación se presenta un amplio listado de toda la normatividad que se debe tener en cuenta por las personas jurídicas, año gravable 2012, al momento de elaborar su declaración de renta.
En esta obra de 10 Capítulos (editada en Marzo del 2013), el Dr. Diego Hernán Guevara Madrid (Líder de Investigación Contable y Tributaria de actualicese.co), nos destaca los puntos más relevantes que las personas jurídicas deben tomar en cuenta a la hora de preparar y presentar su Declaración de Renta o de Ingresos y Patrimonio por el año gravable 2012.
Para finalizar este especial, recuerde que al momento en que quede en firme la declaración de renta quedarían de la misma manera las de IVA y retención del mismo periodo. Además, antes de presentar la declaración es importante verificar que en el RUT se tengan una serie de actualizaciones.
Hay costos que deben cumplir algunos requisitos para que sean deducibles. También, serán deducibles los gastos de impuestos pagados en el año si tienen relación de causalidad con la generación de una serie de ingresos que aquí nombramos.
Detalladamente explicamos aquellos ingresos que son solo contables pero no son fiscales. De igual manera, los que sí son fiscales y no figuran como tales en el Estado de Resultados contable, entre otros temas.