La Dian precisa que el vendedor perteneciente al régimen simplificado del IVA no está obligado a cobrar y declarar el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas, aun cuando entre bolsas plásticas con la finalidad señalada en el artículo 512-15 del ET, esto es, cargar o llevar productos enajenados en los establecimientos comerciales que las entreguen.
La entrega de raciones alimenticias en bolsas plásticas por parte de una fundación hacia estudiantes y madres gestantes miembros de población vulnerable, en virtud de la ejecución del objeto contractual de un convenio celebrado entre esta y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, no genera el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas, por no ajustarse la situación fáctica al hecho generador del tributario, conforme a lo establecido en el artículo 207 de la Ley 1819 de 2016.