Tal premisa se encuentra en la Sentencia 23211 de 2018 que dio claridad sobre una liquidación oficial de dicho impuesto por algunos períodos de 2009. El artículo 349 de la Ley 1819 de 2016 establece actualmente que el hecho generador es el beneficio que se obtiene por la prestación del servicio.
En su Concepto 49938 de agosto 02 de 2017 el Ministerio de Minas y Energía indicó que la actividad de extracción es diferente a la producción, por eso, mientras bajo la normatividad legal la primera no se encuentra sujeta al pago del impuesto de industria y comercio la segunda sí.