La incapacidad corresponde a un reconocimiento económico que hacen las EPS a sus afiliados cotizantes no pensionados, con motivo del tiempo durante el cual se encuentren inhabilitados física o mentalmente para desempeñar, de forma temporal, su profesión u oficio habitual.
Cuando un trabajador presenta pérdida de capacidad laboral inferior al 50 % debe ser reincorporado al cargo que venía desempeñando, o incorporado a otra actividad que no sea incompatible con su situación de discapacidad, siempre que los dictámenes médicos determinen que es apto para dicho trabajo.
En esta conferencia se indica paso a paso cómo hacer la liquidación de los aspectos más importantes de la nómina. Adicionalmente, se adjunta una herramienta práctica en Excel que contiene todas las fórmulas para dinamizar estos cálculos y facilitar la labor de los preparadores de la información.
La Ley 100 de 1993 indica que los afiliados al régimen contributivo de seguridad social en salud tienen derecho a que se les reconozca una incapacidad cuando sufran de una enfermedad general. Dicha incapacidad se encuentra a cargo de la entidad prestadora de salud –EPS–, la cual deberá reconocerla una vez un profesional en la salud que pertenezca a esta la emita. Ahora bien, cuando se trate de una incapacidad emitida por un profesional de la salud no perteneciente a esta o por una EPS distinta la incapacidad debe ser transcrita.
De acuerdo con las disposiciones establecidas en el parágrafo 1 del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999, modificado por el parágrafo 1 del artículo 2 del Decreto 2943 del 2013, cuando un empleado es incapacitado por enfermedad general, el empleador debe hacerse cargo de las prestaciones económicas correspondientes a los 2 primeros días de incapacidad, en tanto que la entidad promotora de salud –EPS– deberá hacerlo a partir del tercer día.
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Es común en las organizaciones encontrar cuentas por cobrar a EPS y aseguradoras, que corresponden a los pagos realizados al trabajador por días en los cuales estuvo incapacitado; generalmente las empresas cancelan dichos valores y generan una cuenta por cobrar a la entidad aseguradora correspondiente.
Comprende un derecho innominado, debido a que no se encuentra explícitamente dentro de la Constitución Política; no obstante, la jurisprudencia ha definido que es un principio constitucional que corresponde al derecho de la dignidad humana, sobre el que se establece el estado social de derecho que sirve de fundamento al derecho al Mínimo Vital, cuyo objeto es garantizar las condiciones materiales más elementales, que requiere una persona para poder asegurar su subsistencia.