

Operaciones entre contribuyentes y terceros no pueden comprobarse con solo afirmar que tienen RUT
ImpuestosLa inscripción en el RUT y en la cámara de comercio no son prueba suficiente para acreditar la existencia de operaciones entre contribuyentes y terceros, además de que no permite verificar la cuantía de las mismas. En este tipo de situaciones se puede imponer sanción por inexactitud.
Prueba para acreditar existencia de operaciones no se suple con RUT e inscripción en cámara de comercio
ACTUALIDAD, ImpuestosMediante la Sentencia 21811 de abril 5 de 2018 el Consejo de Estado dictaminó que RUT e inscripción en cámara de comercio no son prueba suficiente para acreditar la existencia de operación y cuantía de las mismas.
Proveedor insolvente, ¿cuándo se adquiere dicha calidad y cuáles son sus efectos?
ImpuestosLa Dian puede considerar como proveedor insolvente a un deudor que en el proceso de cobro no incluyó todos sus bienes para determinar la base que le permitiera cancelar sus obligaciones tributarias. Son varias las incidencias tanto para el que tenga dicha calidad como para el que le compre o pague.

Pagos a proveedor insolvente son rechazados por la Dian y generan sanción por inexactitud
ACTUALIDAD, ImpuestosCuando se realizan compras o pagos a proveedores insolventes, el contribuyente no podrá deducirse en renta el pago, así como tampoco descontarse el impuesto sobre las ventas. Adicionalmente, se expone a una sanción por inexactitud del 160 % de la diferencia entre el saldo a pagar o del saldo a favor.

Deducción en declaración de renta por pagos a proveedores ficticios genera sanción por inexactitud
ACTUALIDAD, ImpuestosLos costos y gastos incurridos en compras a proveedores ficticios no podrán deducirse en la declaración del impuesto sobre la renta; si el contribuyente llega a incluirlos se le aplicará la sanción por inexactitud que fue modificada por la reforma tributaria estructural.
Reducción de sanción por inexactitud cuando se omiten activos o incluyen pasivos inexistentes
ImpuestosLa sanción por inexactitud del 200 % por omitir activos o incluir pasivos inexistentes podrá reducirse a la cuarta parte si se aceptan los hechos consignados en el pliego de cargos o requerimiento especial o su ampliación; si se trata de una liquidación revisión, la sanción se reducirá al 50 %.
Sanción por inexactitud: valores a tener en cuenta en su liquidación
ImpuestosEl artículo 648 del ET modificado por el artículo 288 de la Ley 1819 de 2016 estipula las cuantías (15 %, 20 %, 50 %, 100 %, 160 % y 200 %) con que debe liquidarse la sanción por inexactitud, sanción que incluso aplica a la declaración de ingresos y patrimonio en la que no hay impuesto a pagar.
Sanción por inexactitud: conductas que dan lugar a su aplicación
ImpuestosEl artículo 647 del ET modificado por el artículo 287 de la Ley 1819 de 2016 contempla cada una de las causales que dan lugar a la sanción por inexactitud; causales que también aplican a la declaración de ingresos y patrimonio a pesar de que en esta no exista impuesto a pagar.

Sanción por inexactitud en una declaración tributaria
ACTUALIDAD, ImpuestosEl artículo 647 del ET señala cada uno de los casos que dan lugar a la sanción por inexactitud, mientras que el artículo 648 establece los porcentajes a aplicar para determinar dicha sanción; los generales son el 20 % y el 100 %, pero puede llegar a ser del 200 % del mayor valor del impuesto a cargo.

Reforma tributaria precisó sobre la inexactitud en declaraciones tributarias, y modificó su sanción
ACTUALIDAD, ImpuestosCon la reforma tributaria se especificaron las situaciones que dan lugar a inexactitud en las declaraciones tributarias, asimismo, se redujo el valor de la sanción por inexactitud y se incluyeron nuevas cuantías según la conducta que dio lugar a la sanción y del tipo de declaración en que se originó.