DIAN. La fusión realizada entre dos o más entidades vinculadas entre sí como una fusión reorganizativa, es considerada como tal para efectos tributarios, cuando la vinculación se enmarque en cualquiera de los casos previsto en el artículo 260-1 del ET.
DIAN. Aunque el término de la prescripción de la acción de cobro en un primer momento inicia la mismo tiempo tanto para el deudor principal como para el deudor solidario, cuando se interrumpa la prescripción, esto puede variar.