Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Jornada de trabajo


Actualizado: 23 abril, 2018 (hace 6 años)

La jornada laboral hace referencia al horario acordado libremente por las partes para el desarrollo y ejecución de las labores pactadas. Dicha jornada no podrá exceder la jornada máxima legal, es decir, 8 horas diarias ni 48 semanales, según lo establecido en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–. Cuando se labora la jornada máxima se tiene que dividir permitiendo un tiempo de descanso que separe las jornadas, caso, por ejemplo, del descanso del medio día para tomar el almuerzo.

La jornada es ordinaria cuando ha sido pactada por la partes según lo establecido en el artículo 158 del CST; cuando la jornada se extiende se denomina trabajo suplementario o horas extras.

Jornada ordinaria

Si en los acuerdos se pacta que el trabajo se desarrollará entre las 6 de la mañana y las 9 de la noche, la jornada laboral se entenderá como diurna, de lo contario, es decir, si lo pactado implica horarios laborales entre las 9 de la noche y las 6 de la mañana del día siguiente, se considerará como nocturna, caso en el cual el artículo 168 del CST establece que deberá pagarse un recargo del 35 % sobre el valor ordinario diurno que devengue el trabajador. El recargo nocturno tiene esta fórmula para calcularse (hora ordinaria diurna x 1.35).

Jornada extra o trabajo suplementario

El trabajo extra o suplementario a la jornada ordinaria de trabajo no puede exceder de dos horas; por tanto, no se puede laborar más de 10 horas al día, tiempo correspondiente a las 8 horas que comprende la jornada máxima legal, más las 2 horas extras que se pueden laborar como máximo cada día.

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