El CTCP reitera que un revisor fiscal nombrado en la vigencia 2018 no puede dictaminar estados financieros de la vigencia 2017, ya que en cumplimiento de las funciones de fiscalización el profesional se verá comprometido con situaciones que en la actualidad no podría validar.
El CTCP reitera que para la contabilización de las donaciones de una entidad sin ánimo de lucro se deberá aplicar lo establecido en la Orientación técnica n.° 14, específicamente en el numeral 4.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública reitera que las entidades del grupo 2, para el año 2016, deberán tener los libros de contabilidad conforme con el Estándar para Pymes vigente a la fecha.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública reitera que, en los párrafos 12.15 a 12.25 del Estándar para Pymes se encuentran los lineamentos para aplicar la contabilidad de coberturas. Cabe resaltar que cada entidad es libre de decidir si aplica o no dicha contabilidad.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública infiere que el artículo 123 del Decreto 2649 de 1993, en lo referente a los soportes contables, aún se encuentra vigente.
La Dian explica que, cuando en la norma se estipula que, para acceder al beneficio de las Zomac, estas deben operar y prestar los servicios dentro de la Zomac, quiere decir que se debe desarrollar al interior y originarse en la misma.
La UGPP tiene acceso privilegiado a la información tributaria, según lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 227 de la Ley 1450 de 2011. Por lo anterior, la información registrada por el contribuyente en las declaraciones tributarias constituye un insumo para la UGPP en los procesos de fiscalización.