Es responsabilidad del auditor (revisor fiscal) plasmar dentro del contenido del informe la imposibilidad de validar los hallazgos con los responsables del manejo de esa información. Cabe resaltar que dicha opinión se debe emitir conforme a la NIA 700.
Al emitir un dictamen con salvedad sobre afirmaciones en particular, el contador público deberá expresar de manera clara e inequívoca las afirmaciones a las cuales hace referencia, y los motivos e importancia de dicha salvedad en relación con los estados financieros.
El cobro de los honorarios del revisor fiscal debe estar sujeto a las condiciones establecidas en el contrato suscrito entre la copropiedad y sujeto prestador del servicio, en cumplimiento de las leyes comerciales y civiles. El incumplimiento de dicho pago acarreará acciones judiciales.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública reitera que la preparación de los estados financieros de una empresa es responsabilidad de la administración, en cabeza del representante legal y el contador público; al revisor fiscal le compete la emisión de una opinión respecto de dichos estados financieros.