En el anexo n.° 4 del DUR 2420 de 2015 se compendian las Normas de Aseguramiento de la Información, el Código de Ética para profesionales de la contaduría pública y la Norma Internacional de Control de Calidad NICC 1, contenidos necesarios para el desarrollo de las prácticas propias de la revisoría fiscal.
Las sociedades de contadores públicos deberán inscribirse en la Junta Central de Contadores, dentro de los 90 días siguientes a la fecha de su constitución o registro en cámara de comercio; es esta quien ejercerá vigilancia sobre dicha sociedad.
En la NICC 1 se encuentran estipuladas las responsabilidades que tiene la firma de auditoría en relación con su sistema de control de calidad de las auditorías y revisiones de estados financieros.
El certificado del contador público o del revisor fiscal es prueba contable suficiente, siempre que sea elaborado bajo la normatividad vigente. Cabe resaltar que el revisor fiscal debe colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías.
En el Decreto 0302 de 2015 se proveen las herramientas para que el contador público identifique, evalúe y responda a las amenazas existentes respecto al cumplimiento de los principios fundamentales, tales como la objetividad y la independencia.
La Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, declaro inexequible la expresión: “El Gobierno podrá establecer una disminución gradual del porcentaje del costo presunto definido en el presente artículo, en consideración al monto de los ingresos gravados de los productores durante el correspondiente año gravable”, contenida en el artículo 46 de la Ley 1819, ya que dicho aparte implicaba que el Gobierno presentara facultades para alterar por decreto la base gravable del impuesto.
De igual manera, se declaró inexequible el artículo 356 de la Ley 1819 de 2016, puesto que establecía tratamientos tributarios favorables, que consistían en la disminución de sanciones e intereses originados a partir de obligaciones tributarias consolidadas.
El numeral 3 del artículo 205 del Código de Comercio estipula que no podrán ser revisores fiscales quienes desempeñen cualquier otro cargo en la misma compañía o en sus subordinadas.
El artículo 48 de la Ley 43 de 1990 estipula que el contador público no podrá prestar sus servicios a quienes haya auditado o controlado en su carácter de funcionario público o de revisor fiscal. Dicha prohibición aplica hasta un año después de la finalización del contrato.
Si los copropietarios de una propiedad horizontal concluyen que los estados financieros no han sido elaborados bajo la normatividad vigente, y en lugar de ello contienen errores materiales, se podría considerar la opción de presentar una queja formal frente a la Junta Central de Contadores.
En la contratación de un revisor fiscal, las funciones, tanto del contratante como del contratista, deben quedar documentadas por escrito y, a su vez, deben definir las condiciones bajo las cuales será prestado el servicio en mención.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, mediante el presente concepto, reitera que las sociedades anónimas simplificadas –SAS– sí se encuentran dentro del límite de sociedades por acciones en las cuales un contador público puede desempeñarse como revisor fiscal.
Las actuaciones del revisor fiscal deben estar alineadas a las funciones establecidas en el artículo 207 del Código de Comercio, y el Código de Ética de los profesionales de la Contaduría Pública, con el fin de evitar la coadministración por parte del profesional.