Se debe evaluar el impacto de las diferencias que se presentan entre el manejo de la información desde la metodología NIIF y compararlo respecto de las exigencias de carácter fiscal establecidas en el Estatuto Tributario. La información financiera propuesta por los estándares internacionales difiere de los valores que se deben declarar.
Esas gabelas tan grandes que se conceden a los declarantes virtuales con el art. 579 (ahorrarse sanciones de extemporaneidad e intereses de mora cuando se presenten situaciones de fuerza mayor), es algo que no se le concede a las personas naturales ni sucesiones ilíquidas que todavía siguen declarando en papel, pues no están obligadas a hacerlo virtualmente.
Según el art. 203 del Código de Comercio, la figura de la Revisoría Fiscal es obligatoria en todas las sociedades nacionales por acciones, con excepción de las SAS que no alcancen los topes de activos o de ingresos mencionados en el art. 13 de la Ley 43 de 1990, según lo dispuso en el Decreto 2020 de 2009. Igualmente es obligatoria en todas las sucursales de sociedades extranjeras.
Si el Director de la DIAN expidió oportúnamente las resoluciones con solicitud de información exógena para el año gravable 2013, la única salida jurídica que queda para exigir la información del 2013 es la de un decreto que así lo establezca y que se presentaría como reglamentario de la Ley 1607, firmado por el Presidente de la República, amparado en el art. 189, numeral 11 de la Constitución.
Al expedirse el Decreto 1851 de 2013, los representantes legales y contadores de entidades financieras pertenecientes al Grupo 1, certificarán de conformidad con la Ley 222 de 1995 el cumplimiento de los Decretos 2784 de 2012 y 1851 de 2013, pero no de las NIIF. Lo mismo en el dictamen de revisor fiscal.
La licencia de paternidad es un descanso remunerado que la ley otorga a los padres biológicos o adoptantes de 8 días hábiles, siguientes al nacimiento del niño. Es reconocida por la EPS y debe ser otorgada cuando el padre haya realizado las cotizaciones durante las semanas previas al nacimiento del bebé.
Hasta el año 2014 la contabilidad para efectos legales se basará en los Decretos 2649 y 2650. A partir del 2015 no existirá Plan de Cuentas, el cual deberá prepararse con los nuevos requerimientos, y la contabilidad tendrá un nuevo marco legal, el Decreto 2706 de 2012.
Cuando en junio del 2014 se practiquen las medidas del art. 376-1 del E.T. y el Decreto 1159 de junio de 2012, los clientes del ente jurídico vendedor solo le podrán ordenar a sus bancos que al ente jurídico le retengan en el momento del pago en el banco, las respectivas retenciones de renta y de IVA, pero la retención del CREE siempre se la seguirá autopracticando el ente jurídico vendedor.
La comunidad contable debe realizar un esfuerzo para el entendimiento conceptual de las NIIF para que de la misma manera pueda registrar la operación en el código que considere pertinente. La dificultad se incrementa cuando no se tienen claros los conceptos.
Según el art. 2 del Decreto 1828, a partir de las operaciones con fecha 1 de septiembre de 2013 en adelante, todos los entes jurídicos sujetos al CREE se tendrán que autopracticar la retención a título del CREE. El art. 3 del Decreto 862 solo convertía en autorretenedores del CREE a los que siendo sujetos del CREE fuesen al mismo tiempo autorretenedores del impuesto tradicional de renta o exportadores.
La implementación de las NIIF (IFRS) ha obligado a las casas de software a realizar cambios tecnológicos para el manejo de la información, la emisión de los estados financieros e incluir el nuevo modelo de revelaciones.
Ahora al Director de la DIAN se le ocurrió pedir que el formato 1732 se debe elaborar por “fracción de año gravable 2013”, lo que no será posible de realizar hasta cuando la DIAN publique una nueva versión del prevalidador que así lo permita, pues la versión que hay solo sirve para elaborar el formato 1732 (inicial o de corrección) para el año gravable 2012.