Mediante el Concepto 220-121488 de 2018, la Superintendencia de Sociedades señala que, si bien en la legislación no se encuentran estipuladas las circunstancias puntuales en las cuales se puede dar lugar al levantamiento del velo corporativo, realizar este acto supone establecer responsabilidades, penas y sanciones adicionales a los accionistas, por motivo de las actuaciones desleales, deshonestas y/o maliciosas de estos últimos, en las que hayan sido utilizadas las sociedades.
Por último, aclara la Superintendencia de Sociedades que la decisión de levantar el velo corporativo debe ser decretado por un juez, el cual debe analizar cada caso puntual para tomar esta decisión.
La Supersociedades precisa que la responsabilidad de los socios en la sociedad anónima se limita al monto de los aportes y, por lo tanto, dentro del proceso de liquidación judicial, las obligaciones sociales se cancelan en orden de preferencia u orden legal de pago hasta el agotamiento de los activos, pudiendo quedar obligaciones insolutas cuyo pago no es posible exigir a los socios, salvo que medien actos defraudatorios. Así pues, la limitación de la responsabilidad de los socios de la sociedad anónima puede desaparecer cuando la insolvencia de la persona jurídica deviene de la realización de actos defraudatorios de cualquier naturaleza o conductas contrarias a derecho, siendo posible a los acreedores con acreencias no satisfechas, demandar el levantamiento del velo corporativo o la desestimación de la personalidad jurídica, para que los socios sean llamados a responder por las obligaciones de la sociedad. Asimismo, el no pago de los dineros recaudados o retenidos por concepto de retención en la fuente, tasas, contribuciones o IVA puede dar lugar al adelantamiento de un proceso pena contra los administradores de la sociedad por el delito de omisión del agente retenedor o recaudador.